Recoleta: Posadas 1420 Tel: +54 11 5238-6620 WhatsApp: +54 9 11 5238-6621
ART (UTC-3): 14:00:00
Bases Legales de Contratación

Términos y Condiciones de Adquisición

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Términos y Condiciones CABA
Condiciones de compra y garantía de manufactura orfebre según la Ley Nacional 24.240.
Términos y Condiciones CABA
Ratio Horizontal 1.91:1 · 1200×628 px
Normativa Comercial Joyería
Garantía legal de metales nobles título 750 milésimas y certificación de gemas GIA.
Normativa Comercial Joyería
Ratio Cuadrado 1:1 · 1200×1200 px

1. Ámbito de Aplicación y Consentimiento

Las presentes condiciones regulan las operaciones comerciales celebradas entre Lost Sea Jewels S.R.L. y los adquirentes de sus piezas de orfebrería, ya sea que las órdenes se formalicen en nuestro showroom de Posadas 1420 o a distancia a través de nuestros canales digitales oficiales.

2. Pureza Legal de los Metales Nobles

En estricto cumplimiento de la Ley Nacional de Metales Preciosos, todas las creaciones forjadas en nuestro taller llevan grabado el cuño distintivo del orfebre matriculado y el sello legal que certifica su título:

3. Certificación Gemológica y Garantía de Autenticidad

Todos los solitarios y gemas principales a partir de 0.30 quilates se comercializan acompañados de su certificado expedido por el Gemological Institute of America (GIA). Cada gema posee inscripción láser en su faja perimetral, la cual puede ser auditada por el cliente mediante instrumental óptico previo a la entrega protocolar.

4. Plazos de Elaboración y Proceso de Seña

Para el encargo de piezas a medida o alianzas matrimoniales personalizadas, se requiere la integración de una seña equivalente al 50% del valor total estipulado para dar inicio a la fundición y al apartado de gemas. Los plazos habituales de fabricación son de 15 a 22 días hábiles, salvo acuerdo expreso de servicio prioritario.

5. Facturación y Jurisdicción Judicial

Por cada operación se emite comprobante fiscal electrónico conforme a los requerimientos de AFIP (Factura A o B según la condición tributaria del adquirente). Ante cualquier divergencia originada en la interpretación de los presentes términos, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero.